dissabte, 19 de juliol del 2008

Lamento de Occidente

Me cuesta mucho entender el sentimiento “antioccidental”, tan enraizado en el pensamiento de muchos de mis amigos, familiares, compañeros. Un tan enraizado sentimiento de culpa por todo lo que acontece. Nada que ver con la empatía y el weltschmerz. Un sentimiento de penoso penitente laico.

No hay nada reivindicable en nuestra “abyecta cultura”? Pero bueno, y la ilustración? No somos también herederos de la ilustración? Se dirá entonces “que la ilustración sienta las bases del racionalismo a ultranza que acabará derivando en los totalitarismos (europeos) del siglo XX”. Lo cual me parece una afirmación muy discutible.

Por que, efectivamente Occidente ha parido el horror industrializado reflejado en la monstruosidad de las dos guerras mundiales, de los campos de exterminio y del Gulag, los horrores de la colonización y de la descolonización: cierto, como negarlo. Pero somos tambien occidentales los que salimos por millones a la calle cuando nuestros líderes nos meten en bestialidades como la guerra de Irak...

Quiero de decir, que los males que occidente inflinge, y se inflinge, son condenables (y condenados, algunas veces), pero que son sólo una parte por que tambien “entre las ruinas parimos criaturas” (verso de W. Szymborska).

Todo esta perorata, a cuenta de que ayer, en una conversación, recordé que tal día como un 26 de agosto de 1789, un grupo de ilustrados declararon al mundo que los seres humanos, por el hecho de serlo, tenían unos derechos. Derechos naturales inalienables y políticos (aunque la primera vez que se proclamaron los derechos del hombre fue en los Estados Unidos en la llamada “Declaración de Viginia”, 12 de junio de 1776).

Es el espíritu ilustrado el que POR PRIMERA VEZ en la historia de la humanidad, reivindica la igualdad de los hombres ante ley. El derecho a la libertad religiosa, a la seguridad… y esto también es la "cultura occidental".

Vendrían otras declaraciones luego. Y por supuesto su olvido impune y todos los crímenes (imaginables y no). Pero ésta también es nuestra herencia... moral (?).


Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (26 de agosto de 1789)

1 Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.

2 La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

3 El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.

4 La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.

5 La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.

6 La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

7 Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.

8 La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.

9 Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.

10 Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.

11 La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.

12 La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.

13 Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.

14 Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.

15 La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.

16 Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.

17 Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Asamblea Constituyente Francesa, 26 de agosto de 1789.